Visitas desde el 02/12/2008:

06 octubre 2011

Por la revisión de la Ley de Violencia de Género


La responsable del área de Mujer en Izquierda Unida, Victoria Rodríguez, ha recordado las 5 sentencias registradas en Murcia en las que "se están agarrando a que no hay humillación o sumisión" par obviar "conductas de maltrato hacia la mujer". La última de ellas es la dictaminada por el juez de la Audiencia Provincial Juan del Olmo, que decidió que llamar "zorra" a la esposa no constituye "menosprecio o insulto" cuando se emplea "para describir a un animal que debe actuar con especial precaución".

La también número 2 en la lista de Izquierda Unida al Congreso por Murcia ha tachado la sentencia de "vergonzosa", "inadecuada" y "sometida a la libre interpretación del juez"; la sensación que nos queda "es que hemos retrocedido más de una década". "Insultar y humillar es una forma de violencia" y estamos ante "una tremenda irresponsabilidad porque desprotege a las mujeres que pueden estar viviendo situaciones de riesgo, amenazas y maltrato". Recalcó que "todos sabemos que el ciclo de la violencia empieza con amenazas y humillaciones y puede terminar en la agresión física".

"Si en este país se puede cambiar de un plumazo la Constitución sin consultar a nadie, tal vez tengamos que hacer una reforma del Código Penal y estudiar la Ley de Violencia de Género para que muchas mujeres no se sientan desamparadas y de una vez por todas podamos luchar contra la lacra que significa el asesinato de mujeres y que además se queden impunes", concluyó tras anunciar que estudiarán la manera de recurrir jurídicamente.

Mientras tanto, el área de Mujer de IU-Verdes convoca para hoy jueves a las 12.00 horas una protesta frente a la Audiencia Provincial de Murcia para mostrar su rechazo a las sentencias que suponen un "ataque a todos los niveles" contra la mujer. La protesta de este jueves ha sido apoyada por la organización de Mujeres de La Intersindical, la Comisión 8 de Marzo de Murcia, la Plataforma 8 de Marzo de Cartagena y la Secretaría de Mujer de Comisiones Obreras (CCOO).

En Extremadura, en el pasado Día Internacional de la Mujer, con motivo de su presencia en una mesa informativa instalada en la Plaza de España de Mérida, el coordinador regional de Izquierda Unida, Pedro Escobar, consideró necesario algunos "retoques" en la Ley contra la Violencia de Género para introducir la figura del  "orientador, mediador o terapeuta" y "reformar los protocolos preventivos" con el objetivo de saber cómo actuar en una "situación de riesgo"; la mujer "necesita asesoramiento, necesita cuidados y conocer los protocolos convenientes para evitar una situación de riesgo" y quien ha de proporcionárselo es la administración regional:


Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura
TÍTULO IV. VIOLENCIA DE GÉNERO.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. 
 
Artículo 76. Disposiciones generales.
1. La Junta de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la ley correspondan a la Administración General del Estado o a las administraciones locales, es la administración pública competente para regular y asegurar las prestaciones y derechos establecidos por esta Ley, garantizando los servicios de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género. Igualmente establecerá las pautas, objetivos y líneas de intervención en materia de prevención, sensibilización y detección de la violencia de género.
2. La Junta de Extremadura deberá garantizar la accesibilidad de los servicios y recursos, para el ejercicio de los derechos reconocidos en esta Ley, a todas las mujeres que habiten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Sin perjuicio de las competencias que de acuerdo con la ley les corresponda, los municipios podrán ejercer competencias propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura por vía de delegación o fórmulas de gestión conjunta.

Artículo 77. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Corresponde a la Junta de Extremadura:
a. Definir la política general para luchar contra la violencia de género, a través de los Planes de Sensibilización, Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.
b.  Regular la finalidad, funcionamiento y composición de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género.
c.  Garantizar la adecuada coordinación de la Red, los recursos, instituciones y medios, tanto materiales, como humanos con la Administración General del Estado e impulsar las fórmulas de colaboración, cooperación e información mutua que resulten necesarias para garantizar los derechos que establece esta Ley.
d. Fijar la forma y el procedimiento para adecuar y compatibilizar los recursos regulados por esta Ley con los recursos de las Administraciones Públicas de Extremadura competentes, para prestar servicios de educación, trabajo, salud, servicios sociales y otros implicados en la lucha contra la violencia de género y en la atención a mujeres víctimas de esta violencia.
e. Impulsar la colaboración y la cooperación con las demás comunidades autónomas para garantizar los derechos establecidos por esta Ley.
f. Cumplir todas las demás funciones que le atribuyen expresamente esta Ley y otras leyes de la misma materia.
2. Corresponde a la administración local: 
a. Programar, prestar y gestionar los servicios de información y asesoramiento y prevención de la violencia de género y efectuar la derivación a los diferentes servicios especializados de la Red de Atención a Víctimas de la Violencia de Género, en los términos especificados por esta Ley.
b. Colaborar con la gestión, en su caso, de los servicios de la Red de Atención a Víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo que se establezca mediante convenio con la Administración autonómica.
c. Colaborar, a través de los Servicios Sociales de Base, en la gestión de las prestaciones económicas y las subvenciones que esta Ley establece, así como en el desarrollo de las acciones de sensibilización y prevención de la violencia de género.
d. Cumplir las demás competencias atribuidas por disposición legal.

Así mismo, aunque Escobar reconoció que en los últimos 30 años se ha producido "un avance importante en la igualdad de derechos, en la igualdad real", así como en el acceso de la mujer a los cargos políticos y de dirección de empresas, "todavía la distancia es muy grande": en la actualidad, todavía la "mayor parte" de las tareas domésticas, del cuidado de los mayores y de los hijos "recae sobre las mujeres".

La responsable del Área de la Mujer de IU Extremadura, Manuela González, explicó que con las actuales tasas de paro, muchas mujeres son el sustento de la economía familiar, "pero a base de trabajar en empleos que han sido femeninos", como la ayuda a domicilio, empleadas de hogar, cuidado de niños o ancianos, unos trabajos que las mujeres "ejercen con salarios más bajos de lo habitual, sin ser dadas de alta en la Seguridad Social", con "doble trabajo", el que desarrollan dentro y fuera del hogar.

Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 3. Principios generales.
Para lograr los objetivos de esta Ley, los principios generales de actuación de los poderes públicos de Extremadura, en el marco de sus competencias, serán:
[...]
7. El fomento de la corresponsabilidad, entendida como reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado de las personas en situación de dependencia. Los poderes públicos de Extremadura adoptarán las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres en Extremadura.
[...]
16. La adopción de medidas que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo.
17. La previsión de dotar a los poderes públicos de Extremadura de los instrumentos necesarios para erradicar la violencia de género en los ámbitos preventivo, educativo, formativo, de los medios de comunicación, laboral, social y atención como servicio público, todo ello bajo el principio de transversalidad.


No hay comentarios: