Ayer quedó sin tratar en el Parlamento valenciano la reforma del Estatuto autonómico, debido a la ausencia del vicepresidente económico, Gerardo Camps. Éste anunció hace una semana su voluntad de proponer la inclusión de una disposición adicional para que se tenga en cuenta el peso demográfico en los presupuestos del Estado, lo que supondría unos 600 millones más para las arcas valencianas en el 2011, en detrimento de las partidas para otras comunidades.
Para la diputada de Esquerra Unida Marga Sanz, el anuncio puede convertirse en "un fiasco", ya que "no tiene el apoyo de Mariano Rajoy", puesto que la medida colisionaría con los argumentos que el PP nacional defiende, por ejemplo, en Cataluña. No obstante, no sería la primera vez que el PP predica una cosa en un sitio y la contraria en otro. Y para muestra lo que el PP de Extremadura sugirió hace dos meses y medio: "repensar" y "estudiar" el modelo de territorialidad extremeño, cuestionando si "puede sostenerse económicamente una comunidad autónoma en la que hay un Gobierno regional, dos Diputaciones Provinciales, en torno a 400 Ayuntamientos y donde están en expansión las mancomunidades, a veces haciendo lo mismo". Respecto a las Diputaciones dijo que hacen "política turística".
Y esto después de que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut hubiera negado al Parlament, a petición de ese mismo PP, la capacidad para crear veguerías si los límites territoriales de éstas no coinciden con las provincias existentes. "De ninguna manera la creación, modificación o supresión de las provincias están al alcance del legislador autonómico", concluía el fallo.
La existencia del Consejo de Justicia de Cataluña, previsto en el artículo 97 del Estatut (de los declarados inconstitucionales) remitía a lo que dispusiera una futura reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No sólo esto, sino que el Constitucional hubiera podido simplemente formular una interpretación vinculante que salvaguardara sin ambigüedades las atribuciones del legislador estatal en el marco de la competencia exclusiva que le reserva el artículo 149.1.5 de la Constitución. Pero en lugar de ello, se prefirió la amputación radical... por ser catalanes los que la propusieron, pues en términos equivalentes, con el apoyo del PP, se ha mantenido el artículo 144 del nuevo Estatuto andaluz.
¿Es cabal un TC que pone unas exigencias u otras según la Comunidad Autónoma de que se trate? La utilización que del TC hacen los que no aceptan las leyes salidas de los Parlamentos explica por qué introducen a magistrados que nada tienen que ver con ese espíritu de la Transición del que tanto hablan, incluidos miembros de órganos de represión de la dictadura, o portadores de armas capaces de exhibirlas en riñas callejeras. Luego, además, se niegan a renovarlos, imponiendo una forma de gobernar sin haber recibido el beneplácito de las urnas. Y gobernar ¡ya vemos de qué manera!
Ahora no sólo hay que leerse la letra pequeña de los contratos bancarios, también la letra pequeña de la Constitución.
Para la diputada de Esquerra Unida Marga Sanz, el anuncio puede convertirse en "un fiasco", ya que "no tiene el apoyo de Mariano Rajoy", puesto que la medida colisionaría con los argumentos que el PP nacional defiende, por ejemplo, en Cataluña. No obstante, no sería la primera vez que el PP predica una cosa en un sitio y la contraria en otro. Y para muestra lo que el PP de Extremadura sugirió hace dos meses y medio: "repensar" y "estudiar" el modelo de territorialidad extremeño, cuestionando si "puede sostenerse económicamente una comunidad autónoma en la que hay un Gobierno regional, dos Diputaciones Provinciales, en torno a 400 Ayuntamientos y donde están en expansión las mancomunidades, a veces haciendo lo mismo". Respecto a las Diputaciones dijo que hacen "política turística".
Y esto después de que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut hubiera negado al Parlament, a petición de ese mismo PP, la capacidad para crear veguerías si los límites territoriales de éstas no coinciden con las provincias existentes. "De ninguna manera la creación, modificación o supresión de las provincias están al alcance del legislador autonómico", concluía el fallo.
La existencia del Consejo de Justicia de Cataluña, previsto en el artículo 97 del Estatut (de los declarados inconstitucionales) remitía a lo que dispusiera una futura reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No sólo esto, sino que el Constitucional hubiera podido simplemente formular una interpretación vinculante que salvaguardara sin ambigüedades las atribuciones del legislador estatal en el marco de la competencia exclusiva que le reserva el artículo 149.1.5 de la Constitución. Pero en lugar de ello, se prefirió la amputación radical... por ser catalanes los que la propusieron, pues en términos equivalentes, con el apoyo del PP, se ha mantenido el artículo 144 del nuevo Estatuto andaluz.
¿Es cabal un TC que pone unas exigencias u otras según la Comunidad Autónoma de que se trate? La utilización que del TC hacen los que no aceptan las leyes salidas de los Parlamentos explica por qué introducen a magistrados que nada tienen que ver con ese espíritu de la Transición del que tanto hablan, incluidos miembros de órganos de represión de la dictadura, o portadores de armas capaces de exhibirlas en riñas callejeras. Luego, además, se niegan a renovarlos, imponiendo una forma de gobernar sin haber recibido el beneplácito de las urnas. Y gobernar ¡ya vemos de qué manera!
Ahora no sólo hay que leerse la letra pequeña de los contratos bancarios, también la letra pequeña de la Constitución.
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